STS 1275/2001, 31 de Diciembre de 2001
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Frases clave
“ para que entre en funcionamiento la institución de acogimiento se precisa la demostración de la existencia de un menor en situación de desamparo, tal como ésta es definida en el artículo 172.1, párrafo segundo, del Código Civil, que se determina por la falta de atenciones a aquél a consecuencia del incumplimiento de los deberes de asistencia y protección, y, en este caso, es indudable el quebrantamiento por la actora de las obligaciones que constituyen el contenido de la patria potestad respecto a los hijos detallados en la demanda, lo que ha provocado la tutela del Estado a través de la institución pública correspondiente. ”
Extracto
STS 1275/2001, 31 de Diciembre de 2001
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