STS, 4 de Mayo de 1998

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Frases clave


La imprescindible relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el resultado dañoso producido puede aparecer bajo formas mediatas, indirectas y concurrentes siempre que pueda colegirse la existencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño o perjuicio, de modo que, de concurrir varias causas, se debe atribuir proporcionalmente la reparación, pero la sentencia recurrida no infringe esta jurisprudencia pues considera que la causa determinante del perjuicio sufrido por la hija del recurrente fue realmente la acción de un tercero sin que pueda imputarse responsabilidad alguna a la administración demandada al no existir relación de causalidad entre el funcionamiento de ésta y el resultado dañoso ya que aquella no organizó festejo pirotécnico alguno, no ha habido inobservancia o dejación de las medidas de policía o de seguridad exigibles ni infracción de la normativa sobre fabricación, utilización o venta de artificios pirotécnicos o sustancias explosivas y por consiguiente declara que al no existir relación de causalidad entre el actuar de la Administración y el resultado lesivo producido no procede declarar la responsabilidad patrimonial de aquella.

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Extracto


STS, 4 de Mayo de 1998

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