STS, 6 de Octubre de 1997

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Del examen del fundamento jurídico segundo de la sentencia recurrida se advierte que ésta llega a ese pronunciamiento, porque consideraba que no existía tal violación del derecho fundamental, aunque pudiera existir una infracción de la legalidad ordinaria. Pero esta conclusión no debía determinar una declaración de inadecuación de procedimiento, sino, en su caso, una desestimación de la demanda por aplicación del principio de cognición limitada, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar la acción en el procedimiento ordinario; pronunciamiento desestimatorio de fondo que no era posible en este caso, porque el recurso de suplicación sólo alegaba la falta de jurisdicción del orden social, motivo que fue rechazado por la sentencia recurrida en sentido coincidente con la sentencia de esta Sala de 23 de junio de 1.997.

Extracto


STS, 6 de Octubre de 1997

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