STS, October 18, 1996
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“ La presunción del artículo 84.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 se aplica no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades que se manifiestan durante el trabajo (sentencias de 22 de marzo de 1985, 25 y 29 de septiembre de 1986 y 4 de noviembre de 1988). Por otra parte, la Sala ha precisado también que para excluir esta presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad y para ello es preciso que se trate de enfermedades que "no sean susceptibles de una etiología laboral o que esa etiología pueda ser excluida mediante prueba en contrario", precisándose a estos efectos que, en principio, no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación o desencadenamiento de una crisis cardíaca (sentencia de 29 de septiembre de 1988, que cita las sentencias de 7 de marzo, 28 de septiembre y 10 de noviembre de 1987 y 5 de julio de 1988). Este criterio se ha reiterado en unificación de doctrina en las sentencias de 27 de diciembre de 1995 y 15 de febrero de 1996. ”
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STS, October 18, 1996
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