STS, 18 de Febrero de 1994
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Frases clave
“ no se puede silenciar que llama poderosamente la atención la actuación llevada a cabo por el I.N.S.S. en el caso de autos (que curiosamente coincide en sus líneas esenciales con la que desarrolló en el supuesto enjuiciado en la sentencia de contraste), dado que ante el desencadenamiento final de la enfermedad del Sr. Inocencio, enfermedad sumamente grave (un adenoma con metástasis muy desarrolladas) que evidencia la proximidad de una muerte inminente, dicha entidad gestora se apresura a iniciar expediente de incapacidad permanente de este señor, cuando el reconocimiento de una invalidez de esta clase requiere lógicamente una adecuada esperanza de vida. No afirmamos que con esta particular actuación el I.N.S.S. pretenda esencialmente conseguir una reducción del importe de la base reguladora de las pensiones de viudedad y orfandad de la actora y su hija ”
Extracto
STS, 18 de Febrero de 1994
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 41
- Código Civil - Artículos 7, 32
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social. - Artículo 3
- Real Decreto 234/1990, de 23 de febrero, </strong>por el que<strong> se establecen las normas básicas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, fondo de garantía salarial y Formación Profesional en 1990. - Artículo 5
- Real Decreto 9/1991, de 11 de enero, </strong>por el que<strong> se establecen las normas de cotización a la Seguridad Social. Desempleo. Fondo de Garantia Salarial y Formación Profesional en 1991. - Artículo 5