STS 546/2002, 20 de Marzo de 2002

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Frases clave


El auto impugnado niega razonablemente que exista incompatibilidad del art. 577 del CP en el art. 55.2 de la Constitución y no aprecia "ningún problema de inconstitucionalidad", sin perjuicio - dice- de ponderar cuidadosamente la proporcionalidad de la medida establecida en el art. 520 bis, y naturalmente -añadimos aquí- a las de los demás artículos introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la LO. 4/88, que por su Disposición Adicional única estableció expresamente que las referencias a la norma de desarrollo del art. 55.2 de la Constitución se entenderán hechas a esta Ley Orgánica.

Extracto


STS 546/2002, 20 de Marzo de 2002

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