STS, 26 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


El presente recurso de casación se ha formulado con un doble carácter, ordinario, por un lado, respecto a la única liquidación de las tres practicadas cuya cuota tributaria es superior a los seis millones de pesetas (en función de lo previsto en el artículo 93.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción, LJCA, según la versión entronizada en la misma por la Ley 10/1992), al amparo del artículo 95.1 de la citada LJCA y con base en la infracción de los artículos 66.1.b) y 64.b) de la Ley General Tributaria, LGT, por aplicación indebida o interpretación errónea de los mismos, al haber considerado la sentencia recurrida que se interrumpe, y también se suspende, el plazo prescriptivo de los 5 años al entablarse una reclamación ante un Tribunal Económico Administrativo si el crédito tributario es municipal; y para la unificación de doctrina, por otro lado, al amparo del artículo 102-a.1 de la citada LJCA y con base en que la sentencia de instancia de la Audiencia Nacional es contradictoria con las del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1995 y 20 de febrero y 17 de mayo de 1996, en las que en casos semejantes se admite la prescripción de la obligación tributaria o del derecho a ejecutarla.

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Extracto


STS, 26 de Febrero de 2002

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