STS 251/1997, 26 de Marzo de 1997
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Frases clave
“ El recurso de casación que han interpuesto los demandantes, demandados en reconvención (Dª Inésy D. Sergio) acumula la infracción de normas relativas a materias heterogéneas, tal como dictaminó el Ministerio Fiscal que mantuvo que procedía la inadmisión del recurso. Analizando las alegaciones que se exponen en el escrito, comienzan con cita de jurisprudencia antigua (pese a que hay sentencias de estos últimos años) sobre el negocio jurídico fiduciario y siguen con la afirmación de la titularidad fiduciaria de Dª Rebeca; pero la refiere al contrato de 10 de diciembre de 1.970, que es ajeno al presente proceso y cuya calificación de negocio jurídico fiduciario ha quedado fuera del proceso y queda lejos de la casación. ”
“ Como continuación de este mismo tema, se mantiene la validez del contrato de 11 de mayo de 1.974, pese a reconocer la ausencia del precio y con alegación de normas de interpretación de los contratos, siendo así que nada hay que interpretar ni nunca se ha planteado cuestión alguna sobre ello. La exposición de los hechos, desde el punto de vista de esta parte recurrente, queda también fuera de la casación ”
Extracto
STS 251/1997, 26 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1255, 1274, 1275, 1276, 1281, 1282
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692