STS 1272/1993, 31 de Diciembre de 1993

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Es improcedente que el motivo se refiera solamente a los artículos 23 y 31 del Reglamento de régimen interior de la entidad demandada y ahora recurrida, a los estatutos de la misma y que se haga únicamente una referencia vaga y abstracta al principio de legalidad "establecido en el punto tercero del artículo 9 de nuestra Constitución", pero sin cita de ley alguna que se considere infringida; se hace asimismo otra alusión, también inconcreta e insuficiente, "a los estatutos de la demandada y a las leyes deportivas que regulan dichas entidades", pero sin cita concreta de norma alguna de esta ley que se considere infringida a los efectos del referido nº 5° del artículo 1692 de la Ley procesal civil,como exige esta Sala en sentencias.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1272/1993, 31 de Diciembre de 1993

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento