STS 192/, 4 de Febrero de 1992

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Frases clave


Uno de los requisitos que la jurisprudencia de esta Sala exige para la viabilidad de la doctrina de los actos propios, que se cita como infringida, es la intención manifiesta de su autor dirigida a crear, modificar o extinguir algún derecho; circunstancia que evidentemente no concurre en el caso que nos ocupa, pues si al facilitar la Caja demandante los datos necesarios para formular la demanda hipotecaria, aparentemente figuraba en su contabilidad satisfecho un saldo deudor, cuyo pago resulta después fallido, es incuestionable que ese error, provocado precisamente por la conducta del recurrente, no puede impedir el ejercicio de una reclamación posterior, ya que aquél conocimiento viciado, es notoriamente incompatible con la exigida "intención manifiesta"; y no resulta consecuente por otro lado, citar la aplicación subsidiaria del artículo 7° del Código Civil, cuando lo que se está afirmando en la resolución recurrida, es la absoluta certeza demostrada de que el saldo reclamado se quedó en descubierto por impago del deudor.

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Extracto


STS 192/, 4 de Febrero de 1992

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