STS 1236/1993, 28 de Diciembre de 1993

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Resumen


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Frases clave


En el presente caso la apreciación de las culpas concurrentes a la causación del daño a indemnizar ha sido realizada por el Tribunal de instancia teniendo en cuenta la entidad de cada una de ellas por lo que no resultan conculcados los preceptos legales que se invocan ni puede afirmarse que haya habido un ejercicio abusivo de su derecho a obtener la reparación de los daños sufridos por parte de la demandante frente a quien con su conducta negligente ha contribuido a su producción, cualquiera que sean las circunstancias y condiciones de tipo familiar, societario y económicas que se den entre las partes.

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Extracto


STS 1236/1993, 28 de Diciembre de 1993

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