STS, February 02, 2002
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“ El hecho de que el régimen tributario de las Entidades Locales venga regulado por una Ley estatal -la de Haciendas Locales precitada- y el que ésta -art. 1- tenga consideración de legislación básica, no puede suponer, en absoluto, el que las Comunidades Autónomas hayan sido apartadas de las competencias que puedan desarrollar en la materia. ”
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STS, February 02, 2002
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 103, 106, 133, 142, 149
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 28, 95
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Articles 63, 64, 65, 66, 70, 107
- Código Civil - Article 3
- STC 214/1989, December 21, 1989