STS, February 02, 2002

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El hecho de que el régimen tributario de las Entidades Locales venga regulado por una Ley estatal -la de Haciendas Locales precitada- y el que ésta -art. 1- tenga consideración de legislación básica, no puede suponer, en absoluto, el que las Comunidades Autónomas hayan sido apartadas de las competencias que puedan desarrollar en la materia.

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STS, February 02, 2002

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