STS, March 30, 2001
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“ la desestimación del recurso supondría necesariamente mantener la aplicación de normas legales declaradas formalmente inconstitucionales y, por tanto, nulas con eficacia "ex tunc". Como hemos dicho en las sentencias de esta Sala y Sección de 17 julio de 2.000 y de 19 enero de 2.001 los procesos pendientes en los que procesalmente puede un Tribunal conocer de una Ley inconstitucional deben ser resueltos considerando que la misma ha carecido de eficacia jurídica en forma originaria desde el mismo momento de su formación o entrada en vigor ("tamquam non esset"). ”
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STS, March 30, 2001
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This document cites
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Article 38
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Article 105
- STC 161/1997, October 02, 1997
- STC 61/1997, March 20, 1997