STS, 20 de Marzo de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Por ello, tampoco puede hablarse de aplicación retroactiva del ordenamiento urbanístico, ya que al subsistir la carencia de licencia y la de su solicitud, en el momento de dictarse los actos administrativos cuestionados, es claro que los mismos han de referise, respecto a futuras legalizaciones o peticiones de licencia al Plan General de Ordenación Urbana vigente en dicho instante. ”
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Extracto
STS, 20 de Marzo de 1996
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Documentos citados
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) - Artículo 22
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 178, 184
- Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio) - Artículos 1, 29
- Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre)