STS, 20 de Marzo de 1996

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Frases clave


Por ello, tampoco puede hablarse de aplicación retroactiva del ordenamiento urbanístico, ya que al subsistir la carencia de licencia y la de su solicitud, en el momento de dictarse los actos administrativos cuestionados, es claro que los mismos han de referise, respecto a futuras legalizaciones o peticiones de licencia al Plan General de Ordenación Urbana vigente en dicho instante.

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Extracto


STS, 20 de Marzo de 1996

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