STS, 25 de Junio de 2001
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Frases clave
“ no se ha cumplido en el presente caso lo exigido por el artículo 96.2 de la LRJCA, pues no basta la cita de las normas que se reputan infringidas, ni de doctrina general al respecto sino que debe justificarse que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma -que ni siquiera se citan por el Ayuntamiento de Quart de Poblet- ha sido relevante y determinante del fallo, justificación que, como ha declarado esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo. ”
Extracto
STS, 25 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 93, 95, 96, 100, 102
- Código Civil - Artículo 4
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio)
- Ley 8/1990, de 25 de Julio, sobre Reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo.