STS, 25 de Mayo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ En el presente caso no se ha demostrado, sin embargo, la existencia de ninguna licencia que haya conferido al recurrente un derecho al uso de la cochera de su propiedad. El simple pago de derechos o tasas no equivale a la existencia de licencia, como tampoco el transcurso del tiempo, por dilatado que sea o la simple tolerancia o pasividad municipal (sentencias, entre otras muchas, de 26 de abril de 1988, 20 de mayo de 1991 y de 29 de julio y 12 de noviembre de 1992). Tampoco acredita su existencia la simple colocación de una placa (sentencia de 12 de marzo de 1997) ya que el otorgamiento de licencia implica un acto positivo y volitivo por parte de la Administración que no se ha producido en el presente caso, como parece reconocer incluso la propia parte apelada. ”
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Extracto
STS, 25 de Mayo de 1998
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Documentos citados
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) - Artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91
- Constitución Española de 1978 - Artículo 14
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 25
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) - Artículo 16