STS, 24 de Abril de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El recurso contencioso-administrativo que dio origen al proceso de instancia se dirigió únicamente contra los acuerdos de 7 de mayo de 1986, y 27 de abril, 27 de julio y 28 de septiembre de 1990, y de esta manera delimitó la concreta actuación administrativa a que se refería la controversia suscitada en dicho proceso de instancia. Por tanto, ha de darse la razón a los recurrentes de casación en que el pronunciamiento de nulidad que el fallo combatido hizo sobre el convenio urbanístico suscrito el 1 de octubre de 1990, luego plasmado en la escritura pública de 11 de marzo de 1991, rebasó los limites con que los propios demandantes acotaron el proceso de instancia en el escrito de interposición del su recurso contencioso-administrativo; y, por ello, son de apreciar las infracciones que han sido denunciadas en estos primeros motivos de casación. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 24 de Abril de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) - Artículo 112
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 47
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 3
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 27, 28, 33, 43, 57, 80, 83, 95