STS, 24 de Abril de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


El recurso contencioso-administrativo que dio origen al proceso de instancia se dirigió únicamente contra los acuerdos de 7 de mayo de 1986, y 27 de abril, 27 de julio y 28 de septiembre de 1990, y de esta manera delimitó la concreta actuación administrativa a que se refería la controversia suscitada en dicho proceso de instancia. Por tanto, ha de darse la razón a los recurrentes de casación en que el pronunciamiento de nulidad que el fallo combatido hizo sobre el convenio urbanístico suscrito el 1 de octubre de 1990, luego plasmado en la escritura pública de 11 de marzo de 1991, rebasó los limites con que los propios demandantes acotaron el proceso de instancia en el escrito de interposición del su recurso contencioso-administrativo; y, por ello, son de apreciar las infracciones que han sido denunciadas en estos primeros motivos de casación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 24 de Abril de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento