STS, 15 de Junio de 1998

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Resumen


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Frases clave


la declaración de que la calificación del terreno litigioso como suelo urbano destinado a residencia, en los términos expresados por la propia Administración más que la formulación directa de una nueva calificación hecha por este Tribunal, de conformidad con la doctrina jurisprudencial anteexpuesta, constituye en realidad el reconocimiento expreso por el Tribunal de la voluntad de la Administración claramente manifestada en estos autos, y ratificada de modo categórico en el escrito de conclusiones del Ayuntamiento de Manresa, en los autos ante el Tribunal "a quo".

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Extracto


STS, 15 de Junio de 1998

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