STS, 21 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


la sentencia de instancia no ha vulnerado el precepto invocado, pues ni siquiera se ha acreditado que las normas subsidiarias vigentes en OÑATI, hayan establecido una restricción al aprovechamiento urbanístico del jardín controvertido. Es evidente y no sometido a discusión que sin restricción urbanística no puede haber derecho indemnizatorio, pues si el planeamiento anterior al vigente no otorgaba derecho edificatorio, poco importa que el actual declare los terrenos controvertidos como jardín privado.

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Extracto


STS, 21 de Junio de 2001

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