STSJ Islas Baleares 308/2007, 11 de Abril de 2007

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


"la ordenación del uso de los terrenos y construcciones establecida en el planeamiento no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las Leyes" (art. 2.2? LRSV ), por lo que no es cierto que el propietario del suelo urbanizable ya tiene incorporado un derecho al aprovechamiento cuya posible alteración ha de generar siempre y en todo caso una indemnización al privársele de tal "derecho" cuando la Administración modifique la clasificación en aplicación del "ius variandi" en la ordenación del uso de los terrenos.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Islas Baleares 308/2007, 11 de Abril de 2007

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento