STSJ Islas Baleares 308/2007, 11 de Abril de 2007
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ "la ordenación del uso de los terrenos y construcciones establecida en el planeamiento no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecidos en las Leyes" (art. 2.2? LRSV ), por lo que no es cierto que el propietario del suelo urbanizable ya tiene incorporado un derecho al aprovechamiento cuya posible alteración ha de generar siempre y en todo caso una indemnización al privársele de tal "derecho" cuando la Administración modifique la clasificación en aplicación del "ius variandi" en la ordenación del uso de los terrenos. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STSJ Islas Baleares 308/2007, 11 de Abril de 2007
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 139
- Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (Ley 6/1998, de 13 de abril) - Artículo 41
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 237
- STS, 30 de Junio de 2001