Orden TMA/505/2020, de 5 de junio, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
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Orden TMA/505/2020, de 5 de junio, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional.
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Documentos citados
- Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo)
- Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, </strong>por el que<strong> se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, </strong>por el que<strong> se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. - Artículo 4
- Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, </strong>por la que<strong> se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, </strong>por la que<strong> se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. - Artículo 4
- Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, </strong>por la que<strong> se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.