Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
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Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
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Documentos citados
- Ley sobre Navegación Aérea (Ley 48/1960, de 21 de julio) - Artículo 58
- Orden FOM/2418/2007, de 25 de julio, </strong>por la que<strong> se determinan los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo.
- Real Decreto por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS). (Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre)
- Orden FOM/1146/2019, de 13 de noviembre, </strong>por la que<strong> se completa el régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística.
- Regulation (EC) No 2111/2005 of the European Parliament and of the Council of 14 December 2005 on the establishment of a Community list of air carriers subject to an operating ban within the Community and on informing air transport passengers of the identity of the operating air carrier, and repealing Article 9 of Directive 2004/36/EC (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance