Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
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Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
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Documentos citados
- Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) - Artículos 16, 22
- Real Decreto 650/1987, de 8 de Mayo, </strong>por el que<strong> se definen los ambitos territoriales de los Organismos de Cuenca y de los Planes hidrologicos. - Artículo 2
- Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, </strong>por el que<strong> se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
- Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, </strong>por el que<strong> se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
- Orden ARM/3797/2008, de 16 de diciembre, </strong>por la que<strong> se define la línea común de delimitación de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar en la zona comprendida entre el límite de los términos municipales de Casas de Haro y Pozoamargo, en la provincia de Cuenca, y el límite entre los términos municipales de Villarrobledo y Munera, en la provincia de Albacete.