Orden SCB/1242/2018, de 19 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.
› ›
Enlazado como:Extracto
Orden SCB/1242/2018, de 19 de noviembre, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
MODIFICA
- Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación. - Artículos : anexo I..anexo III
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, </strong>por el que<strong> se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre, </strong>por la que<strong> se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, </strong>por el que<strong> se fijan las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación.
- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Ley 39/2015, de 1 de octubre) - Artículo 129