ORDEN FORAL 95/2019, de 1 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban, se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 651 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación”, 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración” y 661 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación”.
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ORDEN FORAL 95/2019, de 1 de julio, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban, se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los modelos 651 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación”, 660 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración” y 661 “Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación”.
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Afectaciones
DEROGA
- ORDEN FORAL 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- ORDEN FORAL 345/2012, de 27 de agosto, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para negocios jurídicos 'mortis causa' en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se aprueban los modelos 650, 651, 652 y 660.
Documentos citados
- Ley del Notariado (Ley 28 de mayo de 1862) - Artículo 17
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre) - Artículos 36, 37, 58
- DECRETO FORAL 50/2006, de 17 de julio, </strong>por el que<strong> se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- ORDEN FORAL 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, </strong>por la que<strong> se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
- ORDEN FORAL 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, </strong>por la que<strong> se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.