ORDEN FORAL 89/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
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ORDEN FORAL 89/2016, de 20 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
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Afectaciones
MODIFICA
- ORDEN FORAL 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. - Artículos : 9.2.a anexo I anexo II
- ORDEN FORAL 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. - Artículos : anexo
DEROGA PARCIALMENTE
- ORDEN FORAL 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.
- ORDEN FORAL 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción personal.
Documentos citados
- ORDEN FORAL 80/2008, de 23 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, </strong>por la que<strong> se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.
- Ley Foral General Tributaria de Navarra (Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre) - Artículo 6
- ORDEN FORAL 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, </strong>por la que<strong> se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.
- ORDEN FORAL 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, </strong>por la que<strong> dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera y se regula la certificación acreditativa de la sujeción personal.
- 154/1998 FORU AGINDUA, abuztuaren 7koa, Ekonomi eta Ogasun kontseilariak emana, Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zerga, Sozietateen gainekoa eta Ondarearen gainekoa, benetako obligazioaz ordainarazitakoak, aitortzeko arauak, bai eta entitate ez egoiliarren ondasun higiezinen gaineko karga bereziarenak, diktatzen dituena. Foru Agindu honetan, halaber, beren operazioek merkataritza zikloa ixten ez duten establezimendu iraunkorren gastuen portzentaia finkatzen da, atzerriko dirutan egiten diren ordainketak moneta nazionalera bihurtzeko araua ezartzen eta atxikipen pertsonala egiaztatzen duen agiria erregulatzen da.