ORDEN FORAL 149/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 280 “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”.
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ORDEN FORAL 149/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 280 “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”.
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Afectaciones
MODIFICADA por
- ORDEN FORAL 135/2018, de 23 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes” y la Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 280 “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”. - Artículos : 2 3
Documentos citados
- Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
- DECRETO FORAL 50/2006, de 17 de julio, </strong>por el que<strong> se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) - Artículo 62
- Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio)
- ORDEN FORAL 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, </strong>por la que<strong> se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria. - Artículo 4