Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
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Afectaciones
DEROGA
DEROGADA por
- Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. - Artículos : anexo I.5.4
MODIFICADA por
- Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. - Artículos : 1 3.8 5.1
- Orden APA/21/2021, de 19 de enero, por la que se modifican varias Órdenes en materia pesquera y el Anexo I del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. - Artículos : 3.5 10.2.b
AñADIDA por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Orden ARM/3812/2008, de 23 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen las condiciones de distribución y gestión de las cuotas asignadas a España de especies demersales, en aguas comunitarias no españolas, de las subzonas Vb, VI, VII y VIIIa,b,d,e del Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
- Orden AAA/1510/2014, de 1 de agosto, </strong>por la que<strong> se establece un plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.
- Ley de Pesca Marítima del Estado. (Ley 3/2001, de 26 de marzo) - Artículo 27
- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Ley 39/2015, de 1 de octubre) - Artículos 16, 40, 112, 121, 122