Orden APA/811/2020, de 31 de agosto, por la que se flexibiliza la gestión de los límites de captura establecidos en la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020.
› ›
Enlazado como:Extracto
Orden APA/811/2020, de 31 de agosto, por la que se flexibiliza la gestión de los límites de captura establecidos en la Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020.
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley de Pesca Marítima del Estado. (Ley 3/2001, de 26 de marzo) - Artículos 27, 91
- Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Ley 39/2015, de 1 de octubre) - Artículos 14, 16, 121, 122
- Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, </strong>por la que<strong> se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020. - Artículo 4
- Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo)