Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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Afectaciones
DEROGA
MODIFICADA por
- Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. - Artículos : anexo I anexo II
- Resolución de 5 de julio de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. - Artículos : anexo I.B
- Resolución de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifica la parte B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. - Artículos : anexo I.B
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AñADIDA por
- Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. - Artículos : Anexo I.C
Documentos citados
- REAL DECRETO 1228/2001, de 8 de noviembre, </strong>por el que<strong> se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. - Artículos 2, 11
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- Ley de Sanidad Animal (Ley 8/2003, de 24 de abril) - Artículos 3, 8
- Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, </strong>por el que<strong> se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
- Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, </strong>por el que<strong> se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.