Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja
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CORREGIDA por
AñADIDA por
- Orden 6/2017, de 3 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Artículos : anexo IV
MODIFICADA por
- Orden 6/2017, de 3 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Artículos : 1.3 7.12 8.2..8.4 anexo II anexo III
- Orden AGR/82/2018, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Artículos : 7.3 anexo III
ELIMINADA por
- Orden 6/2017, de 3 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Artículos : 7.14
DISPOSICIONES ADICIONADAS por
- Orden AGR/82/2018, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Artículos : DF2
RENUMERADA por
- Orden AGR/82/2018, de 23 de octubre, por la que se modifica la Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja - Artículos : DF
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 114, 115, 116, 117
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- LEY ORGÁNICA 2/1999, de 7 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 3/1982, de Estatuto de Autonomía de La Rioja.
- Decreto 16/2007, de 13 de abril, </strong>por el que<strong> se constituye el organismo pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su organización y funcionamiento
- Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, </strong>por el que<strong> se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.