STS 8/1997, 22 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Con lo anterior se trata de actuar negativamente sobre lo realizado por el contador-partidor en cuanto al inventariado y adjudicación de la finca mencionada. Sin duda, la parte recurrente olvida que el contador-partidor, actuó y rectifico lo procedente en la operación particional, con arreglo a lo acordado por las partes afectadas por la misma, entre las que se encontraba, el demandante en la "litis" inicial y, hoy, recurrente en casación. Por lo que la teoría de los actos propios, debe tener en este motivo, el efecto invalidante que tuvo con el primero, y al estudio del mismo sin más, hay que remitirse. ”
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Extracto
STS 8/1997, 22 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 392, 406, 1059, 1346
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 4, 1085, 1265, 1266, 1692, 1715