Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos operacionales para el cumplimiento de lo previsto en EU OPS 1.110 Y JAR OPS 3.110 relativos al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las aeronaves.
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Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos operacionales para el cumplimiento de lo previsto en EU OPS 1.110 Y JAR OPS 3.110 relativos al uso de dispositivos electrónicos portátiles a bordo de las aeronaves.
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- Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, </strong>por el que<strong> se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles.
- Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero)
- Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, </strong>por la que<strong> se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, </strong>por el que<strong> se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles.
- Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, </strong>por el que<strong> se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles.
- Council Directive 91/670/EEC of 16 December 1991 on mutual acceptance of personnel licences for the exercise of functions in civil aviation