STS 42/1995, 4 de Febrero de 1995

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Frases clave


Se lleva a cabo en la impugnación desviación de los hechos, para amparar el incumplimiento manifestado y sin justificación alguna, en que incurrió la entidad recurrente, con las consecuencias negativas a sus pretensiones, incluso derivado de sus actuaciones posteriores al ejercicio del derecho de opción, toda vez que en el acta notarial que levantó a su instancia el día 3 de Enero de 1.989, sólo hace constar que se incorpora a la misma una fotocopia de cheque bancario al portador por importe de siete millones quinientas mil pesetas, pero ni se consignó dicha cantidad efectiva y menos se la puso a disposición de la recurrida.

No se trata ni concurre situación de posible resolución de la compraventa a cargo de la cedente de la opción, conforme al artículo 1504 del Código Civil y que se invoca, toda vez que la compraventa, conforme a lo que se deja expuesto, no se había perfeccionado y por tanto no podría surgir de un negocio que no existió acción alguna tendente a su ineficacia.

Extracto


STS 42/1995, 4 de Febrero de 1995

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