STS 155/1996, 7 de Marzo de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Pero hay más: tanto el art. 1377 cuando se refiere a actos de disposición a título oneroso, como el 1384 en su alusión a actos de administración , contemplan conceptos económicos, más que aspectos de pura técnica jurídica, por lo que han de considerarse actos de disposición sobre bienes gananciales los que afectan gravemente, con carácter duradero o extraordinario, al aprovechamiento de los mismos, de manera que el arrendamiento por 25 años, realizado por una persona de 77 sobre bienes gananciales, ha de estimarse, a efectos del art. 1322 del Cc., como acto de disposición, prescindiendo incluso de su íntima conexión con la opción de compra, de la que no se puede desarticular. ”
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Extracto
STS 155/1996, 7 de Marzo de 1996
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1255, 1281, 1285, 1287, 1309, 1310, 1311, 1312, 1313, 1322, 1375, 1377, 1548, 1692, 1923
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Artículo 14
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715