STS 293/93, 29 de Marzo de 1993

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


En todo caso, también así se pone de relieve el sentido de eficacia que ha de darse a los contratos opcionales, cuya esencia ha de subsistir durante el plazo estipulado y la prima no es requisito esencial del referido convenio, sino una estipulación que puede tener lugar o no, pero la opción en sí conserva toda la plenitud de su eficacia en el tiempo en que pueda ejercitarse. La operatividad de dicho precio sólo ha de reputarse como contraprestación a la inactividad que el obligado ha de mantener sobre el objeto de la obligación en cuanto a su negociación con terceros ajenos y en forma tal que hagan imposible en su día el ejercicio del derecho de opción que concedió, conllevando lo expuesto al rechazo de los motivos estudiados.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 293/93, 29 de Marzo de 1993

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento