STS 293/93, 29 de Marzo de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ En todo caso, también así se pone de relieve el sentido de eficacia que ha de darse a los contratos opcionales, cuya esencia ha de subsistir durante el plazo estipulado y la prima no es requisito esencial del referido convenio, sino una estipulación que puede tener lugar o no, pero la opción en sí conserva toda la plenitud de su eficacia en el tiempo en que pueda ejercitarse. La operatividad de dicho precio sólo ha de reputarse como contraprestación a la inactividad que el obligado ha de mantener sobre el objeto de la obligación en cuanto a su negociación con terceros ajenos y en forma tal que hagan imposible en su día el ejercicio del derecho de opción que concedió, conllevando lo expuesto al rechazo de los motivos estudiados. ”
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Extracto
STS 293/93, 29 de Marzo de 1993
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