STS 1088, 1 de Diciembre de 1992

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la caducidad se produjo por ministerio de la Ley el día 15 de mayo de 1.986, ya que de conformidad con el segundo párrafo del art. 1.262 del Código Civil, (que acoge la teoría del conocimiento de la aceptación por el oferente, respecto al momento de la perfección del contrato) cuando el requerimiento notarial que contenía el ejercicio de la opción llega al conocimiento de los demandantes, habría transcurrido con exceso el plazo fijado; bien es cierto que por la voluntad de la parte oferente este plazo se prorroga, pero la misma voluntad que lo prorroga, pone fin al mismo con fecha 17 de julio de 1.986, dada la actitud reiteradamente negativa del Sr.Cristobal

Extracto


STS 1088, 1 de Diciembre de 1992

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