STS 883/1993, 16 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ Con cuanto antecede, reconocida en confesión por los optantes la realidad de los dos contratos y caducado el derecho de opción, los optatarios tienen derecho al cobro del precio, prima o merced fijado por su concesión, pero han de devolver el resto de lo percibido, que asciende (el total percibido) según la sentencia recurrida a 3.000.000 de ptas, de manera que, fijadas como precio de la opción para el contrato de 2 de abril de 1987 un millón setecientas mil pesetas y por el de 30 de los propios mes y año doscientas mil, han de entregar a los actores un millón cien mil pesetas, único aspecto en el que se estima la demanda, sin necesidad de analizar el resto de los motivos del recurso y teniendo en cuanta los preceptos citados en el escrito rector y la no justificación de daños y perjuicios. ”
Extracto
STS 883/1993, 16 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 20
- Código Civil - Artículos 1232, 1262
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 4, 580, 1692