STS, 2 de Enero de 2003

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Frases clave


Z Tampoco puede reputarse que la solución a que llega la Sala de instancia sea contraria a la tesis mantenida en la sentencia de esta Sala de 24 de junio de 1992 (recurso de apelación número 4398/1990). Aun cuando no haya sido alegada en casación, creemos oportuno referirnos a ella pues contempla otra autorización para instalar una piscifactoría (en el torrente de San Quintín, término municipal de Odén, Lérida) autorizada entonces por la Consejería de Política Territorial de la Generalidad de Cataluñ. En aquel supuesto, a diferencia de éste, los informes administrativos mantenían criterios dispares: la entidad comarcal concernida se mostraba desfavorable al proyecto; lo debatido era la infracción de la Ley del Suelo por una autorización dada para instalar la piscifactoría en terreno no urbanizable, habiéndose expresado en contra tanto el órgano específicamente ambiental como, de manera unánime, la Comisión Provincial de Urbanismo; y, sobre todo, las peculiares características del entorno en relación con los inconvenientes del proyecto determinaron que tanto la Sala de instancia como esta del Tribunal Supremo, en apelación, considerasen que la autorización no debió ser otorgada.

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Extracto


STS, 2 de Enero de 2003

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