STS 667/2000, 4 de Julio de 2000

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Al efecto señlado, examinadas las alegaciones de las partes en las instancias y en el presente recurso, y los razonamientos contenidos en las sentencias del Juzgado y de la Audiencia Provincial, resulta claramente demostrado que OLEÍCOLA EL TEJAR NTRA. SRA. DE A., SOC. COOP. LTDA. incumplió parcialmente el contrato de compraventa celebrado con "MIGUEL G. S.A." el 7 de julio de 1.993 dejando de entregar la cantidad de quinientos siete mil setecientos cincuenta kilos de aceite de girasol crudo, con lo que ha producido un perjuicio a la parte compradora que tuvo que adquirirlo en el mercado a un precio superior, por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 1.101 y 1.124 del Código Civil procede declarar resuelto el contrato y condenar a la parte vendedora a indemnizar el daño causado.

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STS 667/2000, 4 de Julio de 2000

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