STS, 11 de Junio de 2008

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Frases clave


Los recurridos cuestionan la admisión del recurso porque a su juicio el mismo se basa exclusivamente en infracción de normas del ámbito propio de la Comunidad Autónoma. Efectivamente la lectura de la Sentencia de instancia pone de manifiesto que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco cuando resuelve el recurso contencioso administrativo ante él planteado está aplicando la legislación propia de la Comunidad Autónoma vasca en materia de ordenación farmacéutica de acuerdo con el art. 10.15 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149.1.16 de la Constitución Española. Y así se mencionan en la Sentencia la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica, art. 15.3, el Decreto 430/1994, de 15 noviembre, por el que se determinan las distancias entre las oficinas de farmacia y entre estas y los centros sanitarios dependientes del Servicio Vasco de Salud, así como el procedimiento para su medición, desarrollado por Orden de 5 de noviembre de 1995, actualizada posteriormente por resoluciones del Viceconsejero de Sanidad de 8.4.1997 y del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria de 8 de junio de 2000 y finalmente por Orden de 7 de mayo de 2002, así como el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia y que desarrolla el art. 16 de la Ley 17/1994, que se refiere a los traslados de oficinas de farmacia.

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Extracto


STS, 11 de Junio de 2008

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