STS, 17 de Julio de 2001
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Frases clave
“ cuando se trata de autorización de farmacias instaladas al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/78 de 14 de abril, -para atender a un núcleo de población de al menos dos mil habitantes-, por un lado, exige, que el núcleo se delimite en el expediente administrativo a fin de que la Administración pueda conocer y valorar las circunstancias del mismo y no se permite su ampliación ni menos en trámite de conclusiones, como aquí acontece y refiere la sentencia recurrida, por otro, también reiteradamente exige que se tenga en cuenta las circunstancias y datos existentes en el momento de la petición y no las que se puedan producir en el futuro, ”
Extracto
STS, 17 de Julio de 2001
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