STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2004

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Resumen


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Frases clave


El hecho de que se incluyeran en la convocatoria plazas ocupadas por funcionarios designados en comisión de servicios no lesiona tampoco el derecho al cargo de los recurrentes. En primer lugar, porque no ha quedado demostrado que el puesto desempeñado por ellos en comisión de servicios hubiera quedado cubierto como consecuencia de su ofrecimiento a los nuevos funcionarios, de modo que hubieran perdido el destino en el puesto de trabajo servido en comisión de servicios, y segundo por cuanto la comisión de servicios no conlleva un derecho de inamovilidad del funcionario que desempeña el puesto de trabajo as? cubierto, estando condicionado el derecho de permanencia en el puesto a las resultas de la posible provisión del mismo en la correspondiente convocatoria de provisión, ya que conforme al artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo se trata de una forma excepcional de cobertura de puestos de trabajo por razones de urgencia o inaplazable necesidad, en todo caso eminentemente temporal, con una duración máxima de un año prorrogada por otro, y condicionada su subsistencia a la provisión definitiva de estos puestos, disponiendo el indicado precepto que el puesto de trabajo cubierto temporalmente, ser? incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda. El derecho al cargo de los funcionarios as? destinados se asegura mediante la reserva del puesto de trabajo de que procedan. Por consiguiente, si los puestos de trabajo provistos de esta forma se ofrecen a los funcionarios recién ingresados sin necesidad de previo concurso no se lesiona derecho alguno de los funcionarios que los ocupen de forma temporal.

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Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Julio de 2004

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