STS 710/1997, 28 de Julio de 1997
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Frases clave
“ Para la aplicación del incremento indemnizatorio e interés del veinte por ciento al amparo del invocado artículo 20 de la Ley 50/80 se requiere que el impago, transcurrido el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, ha de fundarse en causa no justificada o que sea imputable al asegurador; en el presente caso, no se trata de controversia sobre la cuantía indemnizatoria a satisfacer por la aseguradora, sino que la negativa de ésta a asumir las consecuencias del siniestro se basó en no reconocer la vigencia de la póliza por impago de la prima correspondiente al periodo en que se produjo el siniestro; atendidas las circunstancias concurrentes en el caso y que han quedado expuestas en los anteriores fundamentos de esta resolución, ha de considerarse justificada la negativa de la aseguradora a asumir el siniestro al haber sido necesario acudir a la vía judicial para determinar la corrección y eficacia del pago de la prima por el asegurado en la forma que se hizo; procede así la estimación de este motivo, con la consiguiente casación parcial de la sentencia recurrida así como la revocación, también parcial, de la sentencia de primera instancia en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento condenatorio al pago del interés de mora del veinte por ciento. ”
Extracto
STS 710/1997, 28 de Julio de 1997
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