STSJ Islas Baleares , 23 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


la mayor representatividad reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical, lo que, a "sensu contrario" implica que sindicatos como el demandante, que carece de la condición de más representativo, puede tener limitada su participación institucional y acción sindical al carecer de la "singular posición jurídica" referida. El Decreto recurrido no hace sino un respetuoso reflejo de ello, atribuyendo, en los tres campos mencionados, esta singular posición jurídica a los sindicatos más representativos, todo ello de conformidad a razones de operatividad, economía procedimental, eficacia u organizativas.

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Extracto


STSJ Islas Baleares , 23 de Julio de 2002

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