STSJ Islas Baleares , 23 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ la mayor representatividad reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical, lo que, a "sensu contrario" implica que sindicatos como el demandante, que carece de la condición de más representativo, puede tener limitada su participación institucional y acción sindical al carecer de la "singular posición jurídica" referida. El Decreto recurrido no hace sino un respetuoso reflejo de ello, atribuyendo, en los tres campos mencionados, esta singular posición jurídica a los sindicatos más representativos, todo ello de conformidad a razones de operatividad, economía procedimental, eficacia u organizativas. ”
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Extracto
STSJ Islas Baleares , 23 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto) - Artículos 6, 7
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Decret 11/2000, de 4 de febrer, pel qual es regulen els programes de formació professional ocupacional en l'àmbit de les Illes Balears