STS, 8 de Abril de 2002

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Frases clave


la prestación de los servicios de suministro de electricidad, gas, teléfono, transportes, etc. son de utilidad pública, al igual que el transporte mediante oleoductos y el almacenamiento de productos petrolíferos, y esta utilidad pública es la que obliga a los particulares, por medio de los procedimientos expropiatorios, a supeditar su derecho individual de propiedad, para permitir las instalaciones necesarias, pero ello no empece en absoluto a que como reconoce expresamente el artículo 41, apartado 2, de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, las empresas suministradoras deban pagar el correspondiente precio público, (después de la Ley 25/1998, tasas), por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Extracto


STS, 8 de Abril de 2002

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