STS, Friday May 11, 2001

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ha reconocido siempre al domicilio designado en el título de ejecución, presunción de legitimación para admitir la validez del emplazamiento o actuaciones judiciales del demandado. Sólo cuando la prueba practicada, de contrario, demostrase el conocimiento previo de otro domicilio, ocultado maliciosamente u omitido por grave negligencia, cabe establecer la insuficiencia del llamamiento edictal, y su consecuente ineficacia, como causa de revisión, máxime, cuando se intenta la citación en otro domicilio, distinto del designado que se tiene por verdadero, y resulta infructuosa la práctica de la citación personal.

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