STS 2136/2002, December 23, 2002

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El Título quinto del Libro quinto de la L.O.P.J. regula especialmente las infracciones que pueden cometer y las sanciones que se pueden imponer a los Abogados de las partes, cuando incumplan las obligaciones establecidas en las leyes procesales y en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial. El artículo 449 tipifica cuatro infracciones específicas, y entre ellas se recoge expresamente la incomparecencia del Letrado sin causa justificada, una vez citado en forma. En consecuencia, la incomparecencia del Letrado, que fue en definitiva lo que sucedió, sólo puede ser sancionada por vía disciplinaria por la Sección de la Audiencia Provincial ante la que incompareció. Ha de tenerse en cuenta que la tramitación preferente de la causa penal suspende, en principio, la prescripción.

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STS 2136/2002, December 23, 2002

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