STS, January 25, 2002

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Sin embargo, como reconocen las sentencias de esta Sala de 22 y 29 de noviembre de 1993 - en que se fundamenta con pleno acierto la sentencia aquí recurrida - y también la sentencia posterior de 1 de febrero de 1999, es posible admitir excepcionalmente una recepción y aceptación tácita válida y eficaz que vincula a la Administración, cuando las obras se han realizado debidamente y existen actos propios de ésta que resultan concluyentes de tal recepción.

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