STS, 15 de Junio de 2001

Enlazado como:


Frases clave


la función social de la propiedad no puede invocarse como un concepto abstracto o indefinido, pues dicha función se corresponde con una delimitación legal del contenido normal de dicho derecho, como resulta del propio art. 33.2 CE, doctrina del TC (SS 227/88, 29 dic.; 149/91, 4 jul.; 319/93, 27 oct., entre otras) y jurisprudencia de esta Sala (singularmente Sentencias 23 diciembre 1989, 13 diciembre 1.991, 3 marzo 1995, 2 julio 1998) por lo que el sacrificio patrimonial individualizado exigía seguir el procedimiento expropiatorio, no existiendo ninguna norma en nuestro ordenamiento que ni por asomo autorice a los Jueces para tomar una medida de restricción dominical, con diferimiento de la fijación de la indemnización a otro proceso, como la adoptada.

Extracto


STS, 15 de Junio de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento