STS, 15 de Junio de 2001
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Frases clave
“ la función social de la propiedad no puede invocarse como un concepto abstracto o indefinido, pues dicha función se corresponde con una delimitación legal del contenido normal de dicho derecho, como resulta del propio art. 33.2 CE, doctrina del TC (SS 227/88, 29 dic.; 149/91, 4 jul.; 319/93, 27 oct., entre otras) y jurisprudencia de esta Sala (singularmente Sentencias 23 diciembre 1989, 13 diciembre 1.991, 3 marzo 1995, 2 julio 1998) por lo que el sacrificio patrimonial individualizado exigía seguir el procedimiento expropiatorio, no existiendo ninguna norma en nuestro ordenamiento que ni por asomo autorice a los Jueces para tomar una medida de restricción dominical, con diferimiento de la fijación de la indemnización a otro proceso, como la adoptada. ”
Extracto
STS, 15 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 33
- Código Civil - Artículos 348, 349, 350, 537, 557, 558
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículos 1, 2, 9, 15, 124, 125
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 360, 523, 710, 1692, 1715